Normativa aplicable a procesos coactivos civiles durante la transición entre las leyes 1760 y 439
Palabras clave:
Límites de ejecución patrimonial, Proceso coactivo civil, Ejecución forzosa, Ley 1760, Ley 439, Código procesal civilResumen
Esta investigación tiene por objeto determinar la norma procesal aplicable para la ejecución coactiva de obligaciones dinerarias garantizadas con hipoteca o prenda inscritas, cuyos contratos se hubieren celebrado durante la vigencia de la Ley 1760 (de Ejecución coactiva civil de garantías reales sobre créditos hipotecarios y prendarios) y cuyos cobros coactivos deban procesarse total o parcialmente durante la vigencia plena de la Ley 439 (Código procesal civil), a través del método dogmático jurídico y con el objeto de determinar los límites de la ejecución patrimonial que correspondan. Las principales conclusiones obtenidas son que la normativa procesal aplicable será la Ley 439 en todos los casos en que la ejecución de la sentencia deba llevarse a cabo luego de la vigencia plena de esta norma. Por otra parte, los límites de la ejecución patrimonial son diversos en las leyes 1760 y 439: la primera se limita a los bienes otorgados en garantía hipotecaria o prendaria; la segunda, abarca la totalidad del patrimonio del deudor hasta la satisfacción del crédito.