La distinción entre disposición y norma
hacia una comprensión de las sentencias interpretativas y el objeto del control de constitucionalidad
Palabras clave:
Sentencias interpretativas, Disposición y normaResumen
La emergencia de las sentencias interpretativas en el concierto de la jurisprudencia constitucional comparada constituye una muestra clara de cómo los máximos intérpretes de la Constitución se fueron alejando del paradigma del "legislador negativo", articulado en su momento como fundamento teórico de su ubicación y funciones por Hans Kelsen. El recurso a esta categoría de pronunciamientos conocidos como "unilaterales" (dentro de los que se encuentran las sentencias manipulativas, aditivas, sustitutivas, etc.) les costó a los custodios de la Constitución más de una crítica, siendo la principal la que los configura como legisladores positivos, debido a que la sentencia constitucional interpretativa no se limita a suprimir el precepto legal declarado inconstitucional, sino que además crea e innova Derecho, invadiendo con ello las funciones del Poder Legislativo. Empero, estas acusaciones hacia el Tribunal Constitucional podrían no ser fundadas, y para desmitificar estos conceptos es que el presente artículo ahonda en el análisis de la diferenciación entre los términos disposición y norma, necesaria para comprender la real dimensión y alcance de los fallos hermenéuticos asumidos por el TC en oportunidad de ejercer el control de constitucionalidad de la ley.