Origen, evolución histórica y naturaleza del Art. 309 del Código Civil boliviano

Autores/as

  • Fernando Daniel Villafuerte Philippsborn Universidad Católica Boliviana "San Pablo", Unidad Académica Regional La Paz

Palabras clave:

Cumplimiento, Obligación, Datio in solutum necessaria, Intangibilidad de los contratos y exactitud

Resumen

El Art. 309 del Código Civil boliviano tipifica un instituto jurídico que ha evolucionado en cada una de las etapas del sistema jurídico romanístico. Se trata de una de las dos especies de la datio in solutum, denominada necessaria porque es impuesta a las partes, en especial al acreedor. Durante siglos esta imposición ha sido tácitamente aceptada por los tribunales de la región como una consecuencia natural de la ejecución forzosa de las obligaciones. La datio in solutum necessaria es contraria al principio de intangibilidad de los contratos y al de exactitud en el cumplimiento de las obligaciones que la legislación boliviana ha heredado de los Arts. 6 y 1134 del Code civil des français. La notoria contradicción que genera el Art. 309 con el sistema ha merecido más atención por parte de algunos estudiosos del Derecho civil boliviano, que el instituto de la datio in solutum necessaria.

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Biografía del autor/a

Fernando Daniel Villafuerte Philippsborn, Universidad Católica Boliviana "San Pablo", Unidad Académica Regional La Paz

Profesor de la Carrera de Derecho de la Universidad Católica Boliviana “San Pablo”.

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Publicado

2015-12-01

Cómo citar

Villafuerte Philippsborn, F. D. (2015). Origen, evolución histórica y naturaleza del Art. 309 del Código Civil boliviano. Revista Ciencia Y Cultura, 19(35), 35–53. Recuperado a partir de https://cienciaycultura.ucb.edu.bo/a/article/view/286