La buena fe como requisito sine qua non en la preferencia registral inmobiliaria
Palabras clave:
Propiedad, Preferencia, Doble venta, Venta a non domino, Buena fe, Registro, Derechos reales, Tercero registralResumen
En nuestro medio, por distintos motivos, se presentan casos de conflicto entre dos o más personas que alegan tener derecho de propiedad sobre un mismo bien inmueble, lo que obliga al sistema judicial a establecer quién de ellos es el verdadero titular del bien. Al respecto, el Código Civil, en su artículo 1545, establece la preferencia determinándola por la inscripción en el Registro de Derechos Reales. De su lectura surge la problemática de establecer si para dicha preferencia es necesaria la "buena fe" del tercero registral o por el contrario es suficiente su registro. Sobre el particular, el presente trabajo sostiene la necesidad de que el tercero registral cuente con "buena fe", a los fines de ser beneficiado con la preferencia establecida en el artículo mencionado, teniendo en cuenta la naturaleza de la figura y su fin protectivo excepcional.